Según el Decreto 133/2015, el Gobierno de Canarias regula el alquiler vacacional.
Para garantizar que esta actividad sea legal y autorizada, el propietario de la propiedad deberá obtener una licencia turística.
Tener en cuenta:
– La licencia de vivienda turística podría ser denegada si su propiedad está al lado de un hotel (muy cerca) o si la comunidad no permite este permiso para poder alquilar la propiedad con fines turísticos.
– El incumplimiento de los términos establecidos en la Ley de Turismo se califica como «muy grave». Se podrían imponer multas que oscilan entre 30.000 y 300.000 euros al propietario y al agente que actúe en nombre del propietario.
– Se consideran Alquileres Turísticos aquellas estancias de corta duración, cualquier duración inferior a 3 meses. En caso de que la estancia sea superior a tres meses no se considera alquiler turístico y requiere otro tipo de contrato.
CONSEJO:
No alquile la propiedad mientras solicita la licencia de apertura.
Primero, obtenga la licencia y luego alquile la propiedad.
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