Según el Decreto 133/2015, el Gobierno de Canarias regula el alquiler vacacional.

Para garantizar que esta actividad sea legal y autorizada, el propietario de la propiedad deberá obtener una licencia turística.

Tener en cuenta:

– La licencia de vivienda turística podría ser denegada si su propiedad está al lado de un hotel (muy cerca) o si la comunidad no permite este permiso para poder alquilar la propiedad con fines turísticos.

– El incumplimiento de los términos establecidos en la Ley de Turismo se califica como «muy grave». Se podrían imponer multas que oscilan entre 30.000 y 300.000 euros al propietario y al agente que actúe en nombre del propietario.

– Se consideran Alquileres Turísticos aquellas estancias de corta duración, cualquier duración inferior a 3 meses. En caso de que la estancia sea superior a tres meses no se considera alquiler turístico y requiere otro tipo de contrato.

                                                     CONSEJO:

           No alquile la propiedad mientras solicita la licencia de apertura.

                          Primero, obtenga la licencia y luego alquile la propiedad.

 Contáctanos para obtener más información al respecto:

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